Según la sentencia del TJUE de 10/9/2020 en el asunto C-367/19 no puede rechazarse una oferta en la licitación de un contrato público solo porque su importe sea 0, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento de baja anormal.
Se refiere a un anuncio de licitación, dividido en dos lotes, para adjudicar un contrato público de acceso a un sistema de información jurídica durante un período de 24 meses. El valor estimado de dicho contrato, según determinó el Ministerio, ascendía a 39 959,01 euros.
El importe del contrato controvertido en el litigio principal es inferior al umbral de 144.000 euros previsto en el artículo 4, letra b), de la Directiva 2014/24, de modo que dicho contrato no está comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva. No obstante, como indica el órgano jurisdiccional remitente, al transponer al Derecho nacional las disposiciones de la Directiva, el legislador esloveno reprodujo, en el artículo 2, apartado 1, de la ZJN, la definición del término «contrato público» que figura en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la propia Directiva, de modo que tal definición resulta de aplicación a todo contrato público regulado por la ZJN, con independencia de su importe.
Nota. Ver, por su interés, el Informe 4/2010 JCCM Madrid sobre oferta económica con valor anormal o desproporcionado en un contrato de servicios del Servicio Madrileño de Salud (consultoría, asistencia, mediación y asesoramiento en materia de seguros). Este informe considera válida la oferta mediante un precio simbólico.