Condena al Servicio Extremeño de Salud, daños por vacuna Covid. Síntesis y texto de la sentencia
El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha sido condenado a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis por el medicamento de Janssen contra Covid-19. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura confirma la sentencia de instancia y declara que existe responsabilidad patrimonial aplicando el principio de solidaridad, ya que si la sociedad en su conjunto se beneficia de la campaña de vacunación también debe asumir los daños que se produzcan como consecuencia de la inoculación del preparado farmacéutico al particular que resulte perjudicado por sus efectos o secuelas. Y en este supuesto responde la Administración autonómica, que tiene competencias en sanidad.
La sentencia de instancia considera probado el nexo causal entre la inoculación con el producto de Janssen en la pandemia por Covid- 19 y las secuelas y padecimientos que sufrió la afectada.
La defensa del SES alega en el recurso que no es una aseguradora universal y que la atención médica fue correcta, por lo que el daño no sería antijurídico a la luz del régimen legal de responsabilidad patrimonial, ya que la obligación de la Administración no es garantizar en todo caso la sanidad o salud del paciente.
Acude esta defensa al estado la ciencia en el momento de los hechos como concepto jurídico exonerador del daño, que impediría indemnizar por hechos inevitables según el estado del conocimiento científico, que la vacunación no era obligatoria y que los que optaron por vacunarse lo hicieron para evitar un mal mayor evitando los riesgos.
Los resultados adversos con la aplicación de esta vacuna por trombosis se dan en uno por cada diez mil personas, según la sentencia. Según datos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ofrecidos el 24 de abril de 2021, se considera que con la administración del producto de Janssen frente al Covid-19 puede aparecer, muy raramente, trombosis en combinación con trombopenia, en casos identificados que se han presentado en las tres semanas posteriores a la administración de la vacuna.
El SES añade que la competencia de aprobación y de evaluación de la seguridad y eficacia de la vacuna no recae en la Administración autonómica, sino en la Autoridad europea y en la nacional con competencias en medicamentos.
Como cuarto argumento, el SES aduce que transcurrieron 56 días entre la inoculación y el ingreso con isquemia y que la afectada tenía antecedentes familiares.
Aporta un Dictamen del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2016 que expresa que las campañas de vacunación pueden presentar efectos adversos, pero que el ciudadano debe soportarlos.
La defensa de la afectada esgrime el principio de solidaridad y de socialización del riesgo, y aporta la sentencia TS del 9 de octubre de 2012, que indemniza por graves daños de una vacuna, y añade que aunque los efectos adversos son infrecuentes es previsible que ocurran en cualquier campaña de vacunación, campaña que beneficia a la sociedad y a la Administración, que es la que debe asumir las consecuencias jurídicas de daños graves.
La Inspección sanitaria informó que los riesgos asociados a Covid-19 por Janssen, como es el efecto adverso raro de la trombosis, vienen contemplados en el documento de la Agencia Europea del Medicamento (AEM), que obtuvo autorización condicional de comercialización por la AEM el 11 de marzo de 2021.
El informe de inspección sanitaria y los informes del Servicio de Hematología del Hospital son esenciales en el proceso, pues vinculan los daños a la inoculación del medicamento de Janssen.
EL SES promovió y fomentó de forma activa la vacunación desde medios de información oficiales y limitó la circulación de personas en función del cumplimiento de las pautas de vacunación.
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Sentencia apelación vacuna covid