En su sentencia de la Gran Sala del 17 de septiembre dictada en el caso Pindo Mulla v. España (solicitud nº 15541/20), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que la transfusión de sangre contra la voluntad expresada y registrada formalmente por una testigo de Jehová vulneró su derecho al respeto de la vida privada y familiar, y el de libertad de pensamiento, conciencia y religión que garantizan los artículos 8 y 9, respectivamente, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Análisis de la sentencia disponible para suscriptores en ADS nº 328 / Septiembre 2024.
TEDH, 17 de septiembre de 2024. Gran Sala. Asunto Pindo Mulla v. Spain.
CASE OF PINDO MULLA v. SPAIN