El Consejo de Ministros del 23 de junio ha aprobado un Real Decreto que regula la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Establece las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección aplicables, junto con otro tipo de información relevante, que se debe suministrar a la población en caso de una emergencia nuclear o radiológica.
El Real Decreto, aprobado a propuesta de los ministerios de Interior y Sanidad, incorpora parcialmente al ordenamiento interno la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
Además, da cumplimiento al artículo 6 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que prevé que todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, de las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y de las conductas que deban seguir para prevenirlos.
El Real Decreto establece la información que se debe suministrar a:
– la población que pueda resultar afectada.
– la población que resulte efectivamente afectada.
– el personal de intervención de los planes de Protección Civil ante este tipo de riesgos.
– y la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países, y otras organizaciones internacionales que pudieran resultar afectadas.
También destaca que esta información se comunicará sin necesidad de que sea solicitada.
El Real Decreto indica expresamente que todos los planes deberán contener programas de información y comunicación preventiva y de alerta a la población, así como garantizar su difusión a los colectivos más vulnerables y la accesibilidad de las personas con discapacidad.