Real Decreto 463/2020 que declara estado de alarma por Covid-19
Publicado en:«BOE» núm. 67, de 14/03/2020.Entrada en vigor:14/03/2020Departamento:Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria DemocráticaReferencia:BOE-A-2020-3692Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/con
- Declara el estado de alarma durante 15 días naturales
- Designa autoridades competentes
- Limita libertad de circulación
- Permite requisas temporales y prestaciones personales obligatorias
- Establece medidas de contención en ambitos educativos, centros de culto, ceremonias religiosas y civiles
- Establece medidas de refuerzo del Sistema Nacional de Salud
- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública
- Medidas en materia de transportes
- Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario
- Suspende plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales
- Suspende plazos administrativos
- Suspende plazos de caducidad
Índice
- Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Duración.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
- Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
- Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
- Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
- Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
- Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
- Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
- Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
- Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
- Artículo 16. Tránsito aduanero.
- Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
- Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
- Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
- Artículo 20. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
- Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
- Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.