Texto consolidado: https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/05/12/664/con
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos.
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
- Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos.
- Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos.
- Artículo 6. Reducción de los riesgos.
- Artículo 7. Medidas higiénicas.
- Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Artículo 9. Documentación.
- Artículo 10. Notificación a la autoridad laboral.
- Artículo 11. Información a las autoridades competentes.
- Artículo 12. Información y formación de los trabajadores.
- Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores.
CAPÍTULO III. Disposiciones varias
- Artículo 14. Establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico.
- Artículo 15. Medidas especiales aplicables a los procedimientos industriales, a los laboratorios y a los locales para animales.
- Disposición final primera. Elaboración y actualización de la Guía Técnica de Riesgos.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
ANEXO I. Lista indicativa de actividades
ANEXO II. Clasificación de los agentes biológicos
ANEXO III. Señal de peligro biológico
ANEXO IV. Indicaciones relativas a las medidas de contención y a los niveles de contención