Tras dos meses desde su aprobación, el Consejo General de Médicos de España (Cgcom) ha procedido a la publicación oficial del nuevo Código de Deontología Médica, que sustituye a la versión del 2011, y “obliga a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen” (artículo 1), en tanto que es norma colegial profesional consensuada y emitida por una Corporación de Derecho Público.
Después de exponer los principios generales de orden ético y deontológico profesional, su artículo 4.1 expresa que:
“El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad.
Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el
cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los
deberes primordiales del médico”.
En el Capítulo Atención Médica al Final de la Vida, su artículo 38.4 mantiene la posición de esta corporación colegial sostenida en el tiempo, acorde con el espíritu hipocrático de la Medicina:
“El médico no deberá provocar ni colaborar
intencionadamente en la muerte del paciente”.
En conexión con ello, el Código (artículo 34) defiende el derecho de objeción de conciencia y de ciencia del médico (a quien se prestará asistencia jurídica si la precisara), que debe velar por curar o cuidar al paciente siempre que sea posible, sin emplear procedimientos fútiles o encarnizamiento terapéutico para un alargamiento inútil de la vida sin beneficios para el enfermo.
Artículo 34.1
La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser
eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales
o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus
propias convicciones.
Artículo 34.3
La objeción de conciencia debe tener un fundamento ético,
moral o religioso, por lo que se deben rechazar como actos
de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios
de conveniencia u oportunismo. La posición objetora del
médico implica este comportamiento en el sector público
y en el privado. El médico podrá comunicar al Colegio de
Médicos su condición de objetor de conciencia para que
este le preste el asesoramiento y la ayuda necesarios.
Recuerda, consecuentemente, que la sedación paliativa en fase terminal (artículo 38.5) es un tratamiento correcto e indicado ante síntomas refractarios que no pueden ser tratados con terapias disponibles.
Dentro del Capítulo Sexualidad y reproducción, el Código reitera que:
Artículo 61.1
El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del
ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. Es un
deber deontológico respetar y proteger al concebido y no
nacido.
y que el hecho de que una mujer opte por abortar (artículo 64.1),
“no exime al médico de su deber de proporcionarle información sobre los riesgos clínicos que puedan derivarse de su decisión”.
Rechaza la mutilación genital:
Artículo 66
Es contraria a la dignidad de la persona y censurabledeontológicamente la mutilación genital.
Y el médico debe respetar la orientación o identidad del paciente, buscando la atención médica el mayor beneficio terapéutico (artículos 66 a 68). Pero si por causa médica hay que aplicar un tratamiento a menores que tenga como fin el cambio de sexo (artículo 68.1):
siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares. Tendrán en cuenta el interés superior del menor, y la irreversibilidad del procedimiento a realizar.
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Enlace al texto Código de Deontología Médica (cgcom.es)