El TSJ de Madrid denegó la ratificación de esta Orden de Madrid por ejecutar una Orden del Ministro de Sanidad sobre actuaciones coordinadas de salud pública que no tiene cobertura legal, es decir, la limitación de derechos fundamentales que supone la restricción de la movilidad tiene reserva de ley (Roj: ATSJ M 308/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:308A).
La limitación o restricción de los derechos fundamentales debe ser respetuosa con la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, y cumplir con dos presupuestos de constitucionalidad: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.
BOCM 2.10.2020. Orden 1273-2020. Medidas preventivas Covid 19 en ejecución Orden del Ministro de Sanidad de 30.09.2020