Las bajas por Covid se consideran accidente laboral
El Consejo de Ministros del 10 de marzo de 2020 ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. Tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo, lo que supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea con otras adoptadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.