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El BOE del 12 de junio publica la norma que suprime la conformidad previa de cuatro centros privados para seleccionar médicos para la formación MIR independientemente del del número de orden obtenido en la correspondiente convocatoria de acceso a la formación sanitaria especializada. De esta forma todos los centros acreditados para la formación sanitaria especializada, sean privados o públicos, se rigen por las mismas normas de selección de aspirantes a títulos de especialistas en Ciencias de la Salud, de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenido.
TEXTO DE LA NORMA
Real Decreto 535/2024, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 22.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece que reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, con las peculiaridades que se establezcan respecto a las plazas de centros de titularidad privada.
En desarrollo de esta ley, los artículos 16.4 y 23.2 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, establecieron, respectivamente, el contenido de la información sobre la oferta de plazas en centros de titularidad privada y el sistema de adjudicación de las mismas que se determinó igual que en los centros sanitarios públicos, es decir, por orden decreciente de la puntuación obtenida por el aspirante.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1262/2023, de 16 de octubre, declaró nulos estos artículos 16.4 y 23.2, así como los apartados b) y d) de la disposición derogatoria única de dicho real decreto, por un defecto formal en la tramitación, dejando en vigor el sistema de adjudicación de plazas de los centros de titularidad privada que cuentan con acreditación para la formación sanitaria especializada y que prestan conformidad previa a los aspirantes que pretendan ser adjudicatarios de una plaza de formación en sus centros, conforme al artículo 2.3 de la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada y la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Los centros de titularidad privada debidamente acreditados que participan en la formación sanitaria especializada han prestado conformidad a los aspirantes que pretendían recibir formación sanitaria especializada bajo su dependencia, previamente a la adjudicación de las plazas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3 de la Orden de 27 de junio de 1989, con independencia del número de orden obtenido en la correspondiente convocatoria anual de plazas de formación sanitaria especializada, criterio exigido en el artículo 22.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
La aplicación de la conformidad previa, según la acreditación otorgada, ha venido permitiendo que cuatro centros de titularidad privada que participan en la formación sanitaria especializada seleccionen qué aspirantes pueden acceder a las plazas que ofertan, con independencia del número de orden obtenido en la correspondiente convocatoria de acceso a la formación sanitaria especializada.
Mediante este real decreto, se determina el sistema de adjudicación de las plazas ofertadas para el acceso a formación sanitaria especializada de todos los centros de titularidad privada, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, en las mismas condiciones que las plazas que se adjudican para los centros de titularidad pública, dando cumplimiento a los principio de igualdad que rige en los procesos de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Este real decreto respeta el principio de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de Constitución Española, ya que el objeto de la relación laboral especial de residencia consiste en una relación laboral de carácter temporal y atiende a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, tal como se contempla en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y que desarrolla el artículo 20 y la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
En consecuencia, tal como se desprende de la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2023, de 21 de febrero, fundamento de derecho sexto, la libertad de empresa es compatible con «la regulación de condiciones», siempre que estas se ajusten «a un canon de razonabilidad que respondan a un objetivo constitucionalmente legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica». Por esta razón y en base a la jurisprudencia existente, el libre ejercicio de la actividad empresarial puede ser sometido al cumplimiento de determinados requisitos o a ciertas limitaciones.
Cabe destacar que las limitaciones consistentes en adjudicar las plazas atendiendo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante en las pruebas selectivas son la esencia del propio sistema de adjudicación de plazas, en el que la participación de los centros privados es voluntaria. Éstos no tienen obligación de ofertar plazas de formación especializada, por lo que su capacidad para decidir si colaboran o no con el sistema diseñado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, permanece intacta. Ahora bien, al aceptar libremente su participación en dicho sistema, deben someterse a las mismas reglas que el resto de los centros, prevaleciendo una clara diferencia de trato entre dichos centros y el resto de los que ofertan plazas de formación especializada.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, la norma se adecúa a los principios de necesidad y de eficacia, puesto que es el instrumento idóneo y único posible para llevar a cabo la regulación que pretende introducir en el ordenamiento jurídico, completando y perfeccionando las competencias de las personas especialistas y, con ello, el propio Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, y con el de seguridad jurídica, puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes implicados.
En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de información pública. Se ha dado audiencia a los cuatro centros privados que prestaban conformidad previa. Asimismo, se ha dado trámite audiencia al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, el Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos, el Consejo General de Colegios de Enfermería, el Consejo General de Colegios de Psicólogos y el Consejo General de Colegios de Físicos.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud.
Durante la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, así como por el Comité Consultivo y por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Este real decreto se ampara en los títulos competenciales invocados en el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, como se indica a continuación:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 16, con la siguiente redacción:
«4. En el catálogo citado en el apartado anterior se identificarán dos sectores: uno, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad pública, y otro, que incluirá las plazas a adjudicar en centros y unidades docentes de titularidad privada.»
Dos. Se añade un apartado 2 al artículo 23, con la siguiente redacción:
«2. La elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria, con las excepciones previstas en el artículo 20 y con independencia de si la titularidad del centro es pública o privada.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y expresamente:
a) Del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se derogan los artículos 26 y 27, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria cuarta y la disposición transitoria quinta.
b) La Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA