BOCM / Madrid. Orden 1177/2020. Limitación de reuniones familiares y sociales a 6 personas
ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Esta norma dispones que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas
específicamente para dicha actividad.