Informe Icomem: “No es necesario registrar la objeción de conciencia para ejercerla”
ADS. La Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) ha emitido un informe a propósito del Proyecto de Decreto de la Comunidad de Madrid regulador del registro de profesionales objetores y la Comisión de garantía y evaluación, que se tramita en desarrollo de la reciente Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (ver texto íntegro del informe en www.revistaderechosanitario.com).
El informe expone las normas deontológicas y el sentir profesional que provoca en los médicos el rechazo natural a participar en actos contrarios a la naturaleza de su actividad, recordando al mismo tiempo su misión curativa y de cuidados cuando la sanación no es posible.
El homicidio consentido y la colaboración con el suicidio asistido por sufrimiento insoportable para el paciente, recientemente despenalizados en España, no son actos médicos, por lo que los profesionales podrán ejercer la objeción de conciencia sin necesidad de acudir a ningún registro, dice el informe, puesto que es un derecho amparado en la legislación vigente.
Este derecho de objeción de conciencia no tiene límite temporal, como recuerda el informe y declara el artículo 34.2 del Código Deontológico de la Organización Médico Colegial (CD OMC) vigente.
La única forma de garantizar esos actos despenalizados “será la identificación de profesionales capacitados con los que se pueda contar para proporcionarlos en aquellos lugares donde sea solicitada”.
Acceda al Informe Icomem https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_3228.1626601908.pdf